Juez ordena a De La Espriella abstenerse de participar en actos religiosos como presidente

La decisión responde a una tutela presentada por un ciudadano que alegó una vulneración de los derechos a la libertad de conciencia y de cultos y al principio de laicidad del Estado.
Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse de participar, en calidad de jefe de Estado, en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, al resolver una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz. El fallo fue firmado el 15 de septiembre de 2026.
El accionante argumentó que la participación del mandatario en actos de carácter religioso, cuando actúa en ejercicio de sus funciones, podía afectar los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de neutralidad religiosa del Estado.
¿Qué originó la tutela?
La acción judicial surgió a raíz de la participación del presidente De La Espriella en una jornada de oración realizada en Bogotá después del terremoto registrado en el país.
Según los argumentos expuestos en la tutela, el mandatario participó el 28 de agosto en un acto en el que, junto con la primera dama, Ana Lucía Pineda, coronó una imagen de la Virgen de Fátima durante una jornada nacional de oración.
El ciudadano sostuvo que la participación presidencial y la difusión oficial del evento podían darle un carácter estatal a una actividad vinculada con una confesión religiosa específica.
El juzgado acogió el argumento relacionado con la necesidad de mantener la neutralidad religiosa cuando el presidente actúa como autoridad pública y ordenó que, hacia el futuro, se abstenga de participar en actos religiosos que impliquen una identificación del Estado con una determinada religión.
La decisión no se refiere a la vida religiosa del presidente
La orden judicial está relacionada con la actuación de De La Espriella en ejercicio de su cargo, no con sus creencias personales o con su posibilidad de practicar una religión.
De hecho, el presidente ha manifestado públicamente su condición de creyente y católico. En una alocución anterior, realizada en cumplimiento de otro fallo de tutela relacionado con su posesión presidencial, afirmó:
“Aunque me identifico como creyente, soy católico, respeto la separación entre la Iglesia y el Estado y garantizaré en el marco de mis funciones las libertades y los derechos de todos los colombianos sin ningún distingo, incluida la libertad de profesar cualquier religión o de no profesar ninguna”.
En esa misma intervención agregó:
“Así como la Constitución ampara mi derecho a profesar libremente la mía y a hacerlo de manera pública y privada, si este acto pudo generar incomodidad o si ofendió a alguna persona, en mi condición de Jefe de Estado ofrezco excusas por ello”.
El antecedente de la posesión presidencial
La nueva decisión se conoce pocas semanas después de otro fallo relacionado con la presencia de elementos religiosos en la posesión presidencial del pasado 7 de agosto.
En esa ocasión, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá determinó que durante la ceremonia se vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado y ordenó al presidente ofrecer disculpas públicas. La decisión también involucró al presidente del Senado, Honorio Henríquez, debido a que la posesión se realizó durante una sesión conjunta del Congreso.
La Presidencia impugnó ese primer fallo, por lo que el proceso judicial continuaba sujeto a los recursos correspondientes.
¿Qué ordenó exactamente el juez?
La decisión conocida ahora establece que De La Espriella debe abstenerse de participar, como presidente de la República, en actos religiosos que impliquen adhesión o identificación del Estado con una confesión religiosa determinada.
El fallo se fundamenta en la jurisprudencia constitucional relacionada con la separación entre el Estado y las iglesias y con el deber de neutralidad religiosa de las autoridades públicas.
El ciudadano también había solicitado otras medidas, entre ellas una reparación simbólica y una investigación por parte de la Procuraduría. Esas solicitudes no fueron acogidas por el juzgado.
La decisión vuelve a poner en el centro del debate la separación entre las creencias personales de los funcionarios públicos y la actuación de las instituciones del Estado en materia religiosa.
🟣 QUÉ PASÓ?
Un juez de Bogotá ordenó a Abelardo De La Espriella abstenerse de participar, como presidente, en actos religiosos que impliquen identificar al Estado con una confesión determinada.
🟣 EN CLARO
La orden no limita las creencias ni la práctica religiosa personal del mandatario, sino su participación en actividades de carácter oficial cuando actúa como jefe de Estado.
🟣 ¿POR QUÉ IMPORTA?
La decisión vuelve a poner en discusión la separación entre la libertad religiosa de los funcionarios y el principio de neutralidad religiosa que deben observar las instituciones públicas.
🟣 ¿QUÉ SIGUE?
La orden deberá aplicarse en los futuros actos oficiales del presidente que tengan componentes religiosos, dentro de los términos establecidos por el fallo.
🟣 VERIFICADO
La decisión se produjo mediante una acción de tutela y establece una restricción para la participación del presidente en actos religiosos en ejercicio de sus funciones. Es un fallo judicial, no una prohibición sobre sus creencias personales.
🟣 EL DATO
2 fallos de tutela han abordado en semanas recientes la participación de De La Espriella en actos religiosos oficiales, incluida su posesión presidencial.


