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Decreto 1525 cambia las reglas de las protestas en Colombia: cuándo puede intervenir la Policía y qué pasa con los bloqueos

Redacción Qué Pasó Noticias Ver más del autor
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Protesta en Colombia
Protesta en Colombia - (Foto: Juan Augusto Cardona)

El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 modifica el protocolo de actuación policial en las protestas en Colombia vigente desde 2021.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que modifica las reglas de actuación de la Policía y otras autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia. La medida ajusta el protocolo establecido en el Decreto 003 de 2021 y regula los procedimientos de diálogo, mediación, intervención policial y manejo de bloqueos viales.

De acuerdo con la Presidencia de la República, uno de los principales cambios consiste en permitir que la Policía actúe contra personas que cometan actos violentos sin tener que esperar a que concluya el diálogo con el conjunto de los manifestantes.

La norma señala que privilegiar el diálogo y la mediación no constituye un requisito previo que impida intervenir individualmente frente a quienes ejecuten acciones violentas. Al mismo tiempo, establece que las garantías para quienes se manifiestan pacíficamente deben mantenerse.

¿En qué casos puede intervenir la Policía durante una protesta?

El decreto contempla actuaciones policiales frente a situaciones como el porte o uso de armas, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones contra terceros, servidores públicos o integrantes de misiones médicas y periodísticas, y los daños a infraestructura pública o privada.

En estos casos, la Policía podrá intervenir para prevenir, contener o detener las conductas violentas, incluso mientras continúan las acciones de diálogo con quienes participan pacíficamente en la movilización.

Las decisiones de intervención deberán quedar documentadas por el Puesto de Mando Unificado (PMU) y ser comunicadas al Ministerio Público, según el texto divulgado por la Presidencia.

El decreto mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares en estos procedimientos.

Los cinco niveles de actuación institucional

El nuevo protocolo establece cinco niveles para la respuesta de las autoridades durante las manifestaciones:

  1. Facilitación y gestión preventiva.
  2. Diálogo directo.
  3. Mediación y articulación institucional.
  4. Disuasión.
  5. Restablecimiento del orden, mediante la intervención de unidades policiales especializadas disponibles en el territorio.

La norma dispone que las autoridades avancen al siguiente nivel cuando el anterior resulte ineficaz y que la decisión esté motivada y registrada en el acta del PMU. Sin embargo, ante hechos violentos, las actuaciones individuales contra sus responsables pueden desarrollarse sin esperar a que termine el diálogo general.

¿Cuándo se puede ordenar el despeje de una vía bloqueada?

El Decreto 1525 establece que la disolución total o parcial de una manifestación que obstruya una vía debe ser excepcional. Para tomar esa decisión, la afectación debe ser grave y sostenida, y no debe existir otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica.

Las autoridades deberán evaluar factores como la duración de la obstrucción, la existencia de rutas alternas, el paso de vehículos de emergencia, el suministro de bienes y servicios esenciales y los perjuicios verificables para los ingresos de subsistencia de hogares y establecimientos comerciales.

Según la norma, la decisión de ordenar la intervención corresponde al presidente de la República, al ministro del Interior cuando tenga delegada esa función, al alcalde distrital o municipal o al gobernador, según corresponda.

El decreto también establece disposiciones para evaluar ocupaciones prolongadas de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura, considerando sus efectos sobre la actividad productiva, la movilidad de los trabajadores y el ingreso de alimentos y medicamentos.

Corredores solidarios para garantizar el paso durante las protestas

Otra disposición ordena habilitar corredores solidarios, definidos como franjas de paso libres, continuas y señalizadas, para facilitar el tránsito de ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro y personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y menores de edad.

También deben permitir el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos. El mecanismo deberá activarse cuando las autoridades de tránsito, la Policía o el PMU tengan conocimiento de una obstrucción vial.

¿Cuándo entra en vigor el Decreto 1525?

El decreto fue expedido el 13 de octubre de 2026 y establece que entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. La norma modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, que regula la actuación institucional en contextos de protesta social.

Con estos cambios, el Gobierno define nuevas condiciones para combinar el diálogo con la intervención frente a hechos violentos y establece criterios específicos para responder a bloqueos. Su aplicación deberá respetar las disposiciones del decreto sobre el uso de la fuerza y las garantías de quienes ejercen pacíficamente el derecho a la manifestación.

🟣 QUÉ PASÓ?

El Gobierno expidió el Decreto 1525 de 2026, que modifica el protocolo policial para las protestas en Colombia.

🟣 EN CLARO

La Policía podrá intervenir contra responsables de hechos violentos sin esperar a que termine el diálogo general. El despeje de vías deberá ser excepcional.

🟣 ¿POR QUÉ IMPORTA?

La norma modifica las condiciones de intervención policial y establece criterios para manejar hechos violentos, bloqueos y protección de los manifestantes pacíficos.

🟣 ¿QUÉ SIGUE?

Las autoridades deberán aplicar el nuevo protocolo, documentar las intervenciones y garantizar corredores solidarios para el paso de servicios esenciales.

🟣 VERIFICADO

El Decreto 1525 fue expedido el 13 de octubre de 2026 y modifica disposiciones del Decreto 003 de 2021.

🟣 EL DATO

El protocolo contempla cinco niveles de actuación institucional, desde la prevención hasta el restablecimiento del orden.

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